COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En PREVECAM CLM SL, somos conscientes que nuestra gestión estratégica tiene que estar en consonancia con las necesidades y demandas de la sociedad, por considerarnos un agente social de referencia en cuyo ámbito se establecen continuas relaciones laborales y personales.

Por este motivo, en el año 2019 hemos elaborado un PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES en la entidad, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El grado de integración corporativa del valor de la igualdad, marcará la dirección de políticas de recursos humanos y la comunicación interna y externa de la entidad a partir de ahora.

Afrontamos la implantación del Plan de Igualdad como una modernización de nuestro sistema de gestión que producirá sin lugar a dudas una estructura interna y unas relaciones con la sociedad en la que nuestras acciones estén libres de discriminaciones por razón de sexo, contribuyendo al avance social encaminado a conseguir una igualdad real y efectiva.

1. MARCO LEGAL

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de
  la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y nombres.
• Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
  igualdad y su registro.
Estas leyes, además de reconocer una serie de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirige a las empresas la responsabilidad de evitar toda discriminación. A parte, obliga a determinadas empresas a implantar un plan de igualdad e inscribirlo en el registro correspondiente.

¿Cuándo una empresa está obligada a implantar un Plan de Igualdad?

• Cuando cuenten con más de 50 trabajadores/as.
• Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los
   términos previstos en el mismo.
• Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de
   dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

¿Y el resto de empresas?

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Aun así, “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”. (Art. 46 Ley 3/2007).

2. PLAN DE IGUALDAD

Un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de
sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Pasos para elaborar un plan de igualdad:

• Fase 1: PUESTA EN MARCHA
◦ Explicación de la elaboración del Plan de Igualdad y firma del contrato
◦ Compromiso de la organización
◦ Constitución del Comité Permanente de Igualdad
• Fase 2: DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
◦ Recogida de información cuantitativa y cualitativa
◦ Análisis de los datos
◦ Redacción y explicación del Diagnóstico
• Fase 3: PLAN DE IGUALDAD
◦ Implantación: objetivos, medidas, personas destinatarias, recursos,
indicadores,…
◦ Evaluación: análisis del grado del cumplimiento del plan, identificar nuevas
necesidades,…

Beneficios de un Plan de Igualdad

• Cumplimiento con la normativa actual.
• Prevención de situaciones discriminatorias y/o conflictivas.
• Atracción y retención del talento femenino.
• Reducción del absentismo de la plantilla.
• Mejora del clima laboral.
• Fomento del compromiso de la plantilla con la entidad.
• Incorporación a su política de RSE. Potenciación de la imagen pública y la
reputación de su empresa.

Relación de servicios

• Explicación de los servicios contratados, compromiso de la Dirección y
constitución del Comité Permanente de Igualdad
• Sesión formativa en materia de igualdad al Comité
• Cuestionarios a la plantilla
• Análisis documental
• Presentación del diagnóstico de situación en materia de igualdad
• Protocolo de prevención y actuación frente al Acoso
• Elaboración del Plan de Igualdad
• Evaluación del análisis de cumplimiento del plan e identificación de nuevas
necesidades